curatela
consistía en que se nombraba un curador, tal como señalaba la ley
de las 12 tablas quien administrara los bienes de:
·
los meta cactos
·
los locos
·
los disipadores
capitis diminucion
Literalmente significaba disminución de cabeza o estado de derecho.
El estado de un ciudadano
romano constituía la capacidad de derecho necesaria para actuar en la vida
jurídica; comprendía su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse
disminuido en ocasión de hallarse incursó en algunas de las situaciones
previstas por las leyes, de manera tal que según fuera la entidad de la
situación, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status
libertatis, civitatis o familiae, respectivamente.
La capitis diminutio podía ser
máxima, media y mínima según fuera el status que sufría una disminución.
1)La capitis diminutio máxima:
suponía la pérdida de los
tres estados, de manera que el ciudadano que la sufría era en la práctica un
incapaz de derecho, desprovisto de personalidad jurídica, y en consecuencia se
le privaba de su libertad debiendo someterse a la autoridad de otra persona; de
los derechos emergentes de su calidad de ciudadano, como el jus honorum y el
jus sufragii; de los derechos emergentes de las relaciones de familia, como la
tutela, curatela, sucesión y jus connubii. El patrimonio se transfería
íntegramente a su amo puesto que también se le privaba del jus commercii.
2) La capitis diminutio media:
importaba la pérdida de los derechos emergentes de la calidad de ciudadanos y
de aquellos provenientes de las relaciones de familia, conservando el capitis
minutus la libertad. Sufrían esta disminución en su capacidad los ciudadanos
que eran condenados al destierro o bien deportados por considerárselos sujetos
contrarios a los intereses del pueblo romano; los penados por el interdicto
aquae el ignis; los que por su propia voluntad desechaban la ciudadanía romana
adoptando otra nueva, etcétera.
3) Finalmente, la capitis
diminutio mínima:
importaba la pérdida del status
familiae, es decir, de los derechos emergentes de las relaciones de familia,
como por ejemplo el derecho sucesorio, la tutela y la curatela. La capitis
diminutio mínima afectaba a los sui iuris que se convertían en alieni iuris o
viceversa, como por ejemplo sucedía en la arrogación y emancipación,
respectivamente. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que en algunos casos no
importaba una verdadera disminución de la capacidad de derecho, como por
ejemplo el caso de la mujer alieni iuris que por efecto del
matrimonio cum manu pasaba a
depender jurídicamente del marido pero seguía siendo alieni iuris.
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