10. LA ADOPCION:
En el derecho romano, la adopción era una figura del
derecho civil, como un medio de adquirir la patria potestad, era un acto solemne,
donde había una intervención de la autoridad pública en cuanto a la familia en
el derecho civil, una figura importante que tuvo que ver con el tema de la
adopción fue MODESTINO D. 1.7, quien
manifestaba que el adoptado entraba a formar parte de la familia civil del
adoptante en calidad de descendiente legitimo y los hijos adoptivos están bajo
la misma condición jurídica de los hijos habidos en la justas nupcias, esto se
remonta en las institutas de ese siglo XIII.
11. LA LEGITIMACION:
Es otra figura de mucha relevancia que tiene que ver con
el derecho romano, era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijo legítimo
a los hijos naturales nacidos en el concubinato.
En el derecho romano la legitimación se adquiere de tres
modos importantes: SUBSEQUENS
MATRIMONIUM, OBLATIO CURIAE Y RESCRIPTUM PRINCIPI, uno de los modos más
importantes de adquirí la legitimación fue el ofrecimiento a la curia que en latín
significa, OBLATIO CURIAE, que
consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de curium o
miembro de la curia, en el derecho de Justiniano no permitió que estando
muerta, ausente o casada con otro, la madre del hijo natural pudiera el padre
adquirir la legitimación, porque fue un decreto del emperador que en latín,
este contenido jurídico significa (rescriptiumprincipis) contar que no tuviera
hijos legítimos.
12. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda
la vida del padre de familia y del hijo y por fuera de una cauda natural la
patria potestad se podía distinguirse de la siguiente manera:
1.
Por la máxima o la media capitis deminutio
del padre o del hijo de familia.
2.
Por la adopción plena
3.
Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas
del hijo de familia que se consideraban incompatibles con su estado de alieni
iuris.
4.
Por la emancipación, acto voluntario del
padre de familia por el cual este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo
la patria potestad.
13. DE LA EMANCIPACIÓN:
En el derecho romano, la emancipación era el
acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su
patria potestad a quien estaba a ella sometido, el hijo de familia emancipado
dejaba de serlo y se hacía según en latín SUI IURIS, en la figura de la
emancipación se requería el consentimiento del padre, y del hijo y de la
observancia de formalidades, que tenían diferentes concepto y variaba según a
las distintas épocas, había una figura muy importante dentro de la
emancipación, que eran:
a. En el más antiguo derecho
la emancipación se llevaba a efectos mediante 3 ventas simuladas, sucesivas del
hijo de familia,
b. Bajo el emperador Anastasio
la emancipación se estableció una forma mucho más sencilla para efectuar la emancipación
del hijo de familia, el padre dirigía por escrito una súplica al emperador que
le solicitaba la emancipación y el emperador la ordenaba.
c. Bajo Justiniano bastaba para
llevar a efectos la emancipación una declaración de voluntad consentida por el
hijo, hecha ante el magistrado y de la
cual debía quedar constancia escrita.
14. OTRAS POTESTADES DEL DERECHO ROMANO
En el tema de esta lectura
encontré que dentro del derecho romano hay unas potestades exclusivas que aun
dentro del derecho romano vinieron a desaparecer y se conocen con el término LA MANUS Y EL MANCIPIUM,
a. LA MANUS de la cual ya
hemos dado alguna idea en la importancia del derecho romano y en cuento a la
emancipación era una idea de mucha importancia dentro de la potestad anexa al
matrimonio del derecho civil, en la primeras épocas mediante esa institución el
que tenía la potestad jurídica de adquirirla era el marido que adquiría la
patria potestad sobre la mujer.
B. EL MANCIPIUM: En cuanto
al tema de la emancipación la potestad era adquirida mediante el derecho civil,
que consistía sobre una persona libre mediante la figura jurídica
PATERFAMILIAS, hacia el hijo sometido a su patria potestad.
El Mancipium era una
potestad del derecho civil, adquirida sobre una persona libre mediante LA
MANCIPATIO QUE EL PATERFAMILIAS.
15. DE LAS PERSONAS “SUI IURIS” PROTECCION
JURIDICA DE LOS INCAPACES
Las personas SUI IURIS, como
hemos visto en esta lectura de mucha importancia para los profesionales del
derecho, los legisladores en temas de derecho y los estudiantes de derecho, nos
habla de que estas personas que no estaban sujetas a la potestad de otro, se
subdividían en personas capaces e incapaces:
LAS PERSONAS CAPACES: En el
derecho romano, eran las que tenían la aptitud jurídica para poder actuar por
si solas en la vida civil.
LAS PERSONAS INCAPACES: Eran
aquellas que carecían de dicha aptitud y tenían capacidad de goce pero no de
ejercicio, donde para las personas incapaces no puede obligarse por sí solas o
ser sujetos de obligaciones.
En esta lectura se pueden
ver algunas causa generales muy importantes en cuento a la incapacidad de las
personas, se pueden mencionar de la siguiente manera:
1. LOS MENORES DE EDAD, EL
SEXO FEMEMINO, LA ALTERACION DE LAS FACULTADES MENTALES, LA PRODIGALIDAD.
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