domingo, 5 de junio de 2016

LA ADOPCION Y LA LEGITIMACIÓN

10. LA ADOPCION:

En el derecho romano, la adopción era una figura del derecho civil, como un medio de adquirir la patria potestad, era un acto solemne, donde había una intervención de la autoridad pública en cuanto a la familia en el derecho civil, una figura importante que tuvo que ver con el tema de la adopción fue MODESTINO D. 1.7,  quien manifestaba que el adoptado entraba a formar parte de la familia civil del adoptante en calidad de descendiente legitimo y los hijos adoptivos están bajo la misma condición jurídica de los hijos habidos en la justas nupcias, esto se remonta en las institutas de ese siglo XIII.

11. LA LEGITIMACION:

Es otra figura de mucha relevancia que tiene que ver con el derecho romano, era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijo legítimo a los hijos naturales nacidos en el concubinato.

En el derecho romano la legitimación se adquiere de tres modos importantes: SUBSEQUENS MATRIMONIUM, OBLATIO CURIAE Y RESCRIPTUM PRINCIPI, uno de los modos más importantes de adquirí la legitimación fue el ofrecimiento a la curia que en latín significa, OBLATIO CURIAE, que consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de curium o miembro de la curia, en el derecho de Justiniano no permitió que estando muerta, ausente o casada con otro, la madre del hijo natural pudiera el padre adquirir la legitimación, porque fue un decreto del emperador que en latín, este contenido jurídico significa (rescriptiumprincipis) contar que no tuviera hijos legítimos.

12. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del padre de familia y del hijo y por fuera de una cauda natural la patria potestad se podía distinguirse de la siguiente manera:

1.               Por la máxima o la media capitis deminutio del padre o del hijo de familia.
2.               Por la adopción plena
3.               Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo de familia que se consideraban incompatibles con su estado de alieni iuris.
4.               Por la emancipación, acto voluntario del padre de familia por el cual este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo la patria potestad.

13. DE LA EMANCIPACIÓN:
 En el derecho romano, la emancipación era el acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su patria potestad a quien estaba a ella sometido, el hijo de familia emancipado dejaba de serlo y se hacía según en latín SUI IURIS, en la figura de la emancipación se requería el consentimiento del padre, y del hijo y de la observancia de formalidades, que tenían diferentes concepto y variaba según a las distintas épocas, había una figura muy importante dentro de la emancipación, que eran:
a. En el más antiguo derecho la emancipación se llevaba a efectos mediante 3 ventas simuladas, sucesivas del hijo de familia,
b. Bajo el emperador Anastasio la emancipación se estableció una forma mucho más sencilla para efectuar la emancipación del hijo de familia, el padre dirigía por escrito una súplica al emperador que le solicitaba la emancipación y el emperador la ordenaba.
c. Bajo Justiniano bastaba para llevar a efectos la emancipación una declaración de voluntad consentida por el hijo,  hecha ante el magistrado y de la cual debía quedar constancia escrita.
14.  OTRAS POTESTADES DEL DERECHO ROMANO
En el tema de esta lectura encontré que dentro del derecho romano hay unas potestades exclusivas que aun dentro del derecho romano vinieron a desaparecer y se conocen con el término  LA MANUS Y EL MANCIPIUM,
a. LA MANUS de la cual ya hemos dado alguna idea en la importancia del derecho romano y en cuento a la emancipación era una idea de mucha importancia dentro de la potestad anexa al matrimonio del derecho civil, en la primeras épocas mediante esa institución el que tenía la potestad jurídica de adquirirla era el marido que adquiría la patria potestad sobre la mujer.
B. EL MANCIPIUM: En cuanto al tema de la emancipación la potestad era adquirida mediante el derecho civil, que consistía sobre una persona libre mediante la figura jurídica PATERFAMILIAS, hacia el hijo sometido a su patria potestad.
El Mancipium era una potestad del derecho civil, adquirida sobre una persona libre mediante LA MANCIPATIO QUE EL PATERFAMILIAS.
15.  DE LAS PERSONAS “SUI IURIS” PROTECCION JURIDICA DE LOS INCAPACES
Las personas SUI IURIS, como hemos visto en esta lectura de mucha importancia para los profesionales del derecho, los legisladores en temas de derecho y los estudiantes de derecho, nos habla de que estas personas que no estaban sujetas a la potestad de otro, se subdividían en personas capaces e incapaces:
LAS PERSONAS CAPACES: En el derecho romano, eran las que tenían la aptitud jurídica para poder actuar por si solas en la vida civil.
LAS PERSONAS INCAPACES: Eran aquellas que carecían de dicha aptitud y tenían capacidad de goce pero no de ejercicio, donde para las personas incapaces no puede obligarse por sí solas o ser sujetos de obligaciones.
En esta lectura se pueden ver algunas causa generales muy importantes en cuento a la incapacidad de las personas, se pueden mencionar de la siguiente manera:

1. LOS MENORES DE EDAD, EL SEXO FEMEMINO, LA ALTERACION DE LAS FACULTADES MENTALES, LA PRODIGALIDAD.

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