1.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
En las primeras épocas del
derecho romano, se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo
matrimonial, en latín se definía de la siguiente manera NUPTIAE SUNT CONJUNCTIO MARIS ET FEMINAE, CONSORTIUM OMNIS VITAE,
DIVINI ET HUMANI JURIS COMMUNICATIO (MODESTINO, L 1, D. XXIII,2), En la
época de los primeros tiempos el concepto idealista para el matrimonio era una
institución de derecho divino y humano y no perduro en Europa, en la época
primitiva, el matrimonio consistía en un acto solemne de constitución de la
manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco
filiae), a la patria potestad del marido, teniendo, por consiguiente la misma
situación jurídica del hijo de familia. Las formas solemnes de consitucion de
la manus en el matrimonio fueron CONFARREATIO
Y LA COEMPTIO.
6. REQUISITOS ESENCIALES
PARA CONTRAER “IUSTAE NUPTIAE”
Para
contraer iustaenuptiae, se requería:
a.
La pubertad iustaenuptiae
contrayentes.
b. Libre
consentimiento de los contrayentes.
c. Consentimiento
del jefe de familia.
d. Tener
el iusconnubii.
e. La
ausencia de impedimentos.
a.
La Pubertad:era la capacidad fisiológica, en el
hombre para engendrar y en la mujer para concebir, en cuanto a la mujer se fijó
la edad de doce años como principio de la pubertad y en el hombre después de
muchos estudios en diversas escuelas se fijó como la edad, los catorce años
como inicio de la pubertad.
b.
Libre consentimiento de los
contrayentes: En la
época donde el poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo sometido a su
patria potestad pudo violentarlo a contraer un matrimonio sin su querer, pero al
desaparecer aquel poder omnipotente, quedó establecido como requisito esencial
del matrimonio el consentimiento libre de los contrayentes, no el concúbito
sino el consentimiento hace el matrimonio.
c.
Consentimiento del jefe de familia: siendo el contrayente sui juris no
necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria
potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia, toda vez que del
matrimonio del hijo podían nacer hijos que quedaban bajo la potestad de aquel y
respecto del descendiente varón se necesitaba no solo el consentimiento del
jefe de familia, sino el de su padre directo.
d.
Iusconnubii: siendo las justae nuptiae institución reservada únicamente
a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos, debían tener ambos
contrayentes el jus connubii o derecho de contraerlas, toda vez que ese
derecho era uno de los atributos propios y exclusivos del derecho de
ciudadanía. Este requisito dejó de tener importancia con la extensión del
derecho de ciudadanía a todo el imperio.
e.
Impedimentos: En ciertos casos no bastaba el lleno
de los requisitos esenciales para contraer matrimonio, en general, si concurrían
determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los prtendidos
contrayentes para casarse entre sí. Eran los impedimentos que, con causas
diversas, han sido establecidos en todas las legislaciones, como eran por
ejemplo, el matrimonio entre parientes que comprendía tanto ascendientes como
de forma descendiente.
7. LOS EFECTOS DEL
MATRIMONIO
En
la normatividad jurídica en cuento al derecho civil, los efectos del matrimonio
deben ser considerados de mucha importancia con respecto de los conyugues y de
las descendencias.
1. Con
respecto de los cónyuges es preciso considerar esos efectos en cuento a sus
personas y en cuanto a sus bienes.
a. En
cuanto a las Personas: respecto a los conyugues el matrimonio hacia que la
mujer participara por regla general de la condición social del marido e imponía
a los conyugues la responsabilidad reciproca de fidelidad. Y la mujer era
considerada para ese caso de mujer mundana y no tenía ningún valor para la
sociedad.
b. En
cuanto a los bienes: en la normatividad del derecho romano no existió esta
figura como institución moderna de la sociedad conyugal, cada conyugue
conservaba por regla general sus bienes propios pero si se constituía a la
manus todos los bienes de la mujer, entraban a hacer parte del patrimonio
familiar puesto que quedaba en calidad de hija del marido.
2. En
cuanto a la descendencia en latín significa, JUSTAE NUPTIAE, este concepto se
daba solamente a los hijos nacidos de ella y de él, se le daba la calidad
jurídica de hijos legítimos que en latín significa LIBERI IUSTI.
8. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Hay
una connotación muy importante con respecto a la disolución del matrimonio, en
la época primitiva del poder absoluto lo tenía el jefe de familia sobre el
hijo, bajo su patria potestad, el cual podía
y tenía el uso de ese poder llamado, OMNIMODO, para disolver el matrimonio y se
encontraban las cuatro causales importantes
en cuento al derecho civil para poder disolverlo, estas causales son:
a. LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGUES
b. LA PERDIDA DE LA LIBERTAD
c. LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA
d. EL DIVORCIO
El derecho romano, consagro siempre el
divorcio como medio de solución del vinculo conyugal y según el derecho romano,
el divorcio vincula y podía efectuarse de dos modos distintos, 1. Bona gratia y
2. Por repudiación.
El divorcio consistía en el mutuo disentimiento
de los conyugues que de esa manera consentían en disolver el matrimonio. El
segundo era la voluntad manifestada por uno de los conyugues, marido o mujer,
de romper el vinculo conyugal.
9. EL
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS, EL CONCUBINATO Y EL CONTUBERNIO.
a.
EL MATRIMONIO “SINE CONNUBIO” consistía los que no pertenecían a la
clase privilegiada de los ciudadanos romanos que no podían contraer nupcias, en
latín IUSTAE NUPTIAE, solo podían
contraer matrimonio la clase social de los gentiles que en latín significa IUS GENTIUM, llamado matrimonio de
proveniente del latín SINE CONNUBIO O
INIUSTAE NUPTIAE, y se podía trasformar de dos maneras, cuando el marido varón
menor de 30 años según la ley AELIA
SENTIA, se casaba con una ciudadana latina en presencia de 7 testigos
varones púberes para dar testimonio del matrimonio.
b.
EL
CONCUBINATO: Nos habla que era la unión permanente del hecho entre el hombre y
la mujer con fines sexuales, en un principio no producía efecto jurídico alguno,
pero con el correr del tiempo si había determinados efectos jurídicos.
c.
EL
CONTUBERNIUM: Era la unión entre esclavos o entre libres y esclavos con fines
sexuales, no producía efectos jurídicos.
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