domingo, 5 de junio de 2016

El Matrimonio en Roma

1.              ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
En las primeras épocas del derecho romano, se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial, en latín se definía de la siguiente manera NUPTIAE SUNT CONJUNCTIO MARIS ET FEMINAE, CONSORTIUM OMNIS VITAE, DIVINI ET HUMANI JURIS COMMUNICATIO (MODESTINO, L 1, D. XXIII,2), En la época de los primeros tiempos el concepto idealista para el matrimonio era una institución de derecho divino y humano y no perduro en Europa, en la época primitiva, el matrimonio consistía en un acto solemne de constitución de la manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco filiae), a la patria potestad del marido, teniendo, por consiguiente la misma situación jurídica del hijo de familia. Las formas solemnes de consitucion de la manus en el matrimonio fueron CONFARREATIO Y LA COEMPTIO.
6. REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER  “IUSTAE NUPTIAE
Para contraer iustaenuptiae, se requería:
a.   La pubertad iustaenuptiae contrayentes.
b.     Libre consentimiento de los contrayentes.
c.      Consentimiento del jefe de familia.
d.     Tener el iusconnubii.
e.     La ausencia de impedimentos.

a.   La Pubertad:era la capacidad fisiológica, en el hombre para engendrar y en la mujer para concebir, en cuanto a la mujer se fijó la edad de doce años como principio de la pubertad y en el hombre después de muchos estudios en diversas escuelas se fijó como la edad, los catorce años como inicio de la pubertad.

b.   Libre consentimiento de los contrayentes: En la época donde el poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo sometido a su patria potestad pudo violentarlo a contraer un matrimonio sin su querer, pero al desaparecer aquel poder omnipotente, quedó establecido como requisito esencial del matrimonio el consentimiento libre de los contrayentes, no el concúbito sino el consentimiento hace el matrimonio.

c.    Consentimiento del jefe de familia: siendo el contrayente sui juris no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia, toda vez que del matrimonio del hijo podían nacer hijos que quedaban bajo la potestad de aquel y respecto del descendiente varón se necesitaba no solo el consentimiento del jefe de familia, sino el de su padre directo.

d.   Iusconnubii: siendo las justae nuptiae institución reservada únicamente a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos, debían tener ambos contrayentes el jus connubii o  derecho de contraerlas, toda vez que ese derecho era uno de los atributos propios y exclusivos del derecho de ciudadanía. Este requisito dejó de tener importancia con la extensión del derecho de ciudadanía a todo el imperio.

e.   Impedimentos: En ciertos casos no bastaba el lleno de los requisitos esenciales para contraer matrimonio, en general, si concurrían determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los prtendidos contrayentes para casarse entre sí. Eran los impedimentos que, con causas diversas, han sido establecidos en todas las legislaciones, como eran por ejemplo, el matrimonio entre parientes que comprendía tanto ascendientes como de forma descendiente.

7.  LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
En la normatividad jurídica en cuento al derecho civil, los efectos del matrimonio deben ser considerados de mucha importancia con respecto de los conyugues y de las descendencias.
1.    Con respecto de los cónyuges es preciso considerar esos efectos en cuento a sus personas y en cuanto a sus bienes.
a.    En cuanto a las Personas: respecto a los conyugues el matrimonio hacia que la mujer participara por regla general de la condición social del marido e imponía a los conyugues la responsabilidad reciproca de fidelidad. Y la mujer era considerada para ese caso de mujer mundana y no tenía ningún valor para la sociedad.
b.    En cuanto a los bienes: en la normatividad del derecho romano no existió esta figura como institución moderna de la sociedad conyugal, cada conyugue conservaba por regla general sus bienes propios pero si se constituía a la manus todos los bienes de la mujer, entraban a hacer parte del patrimonio familiar puesto que quedaba en calidad de hija del marido.
2.    En cuanto a la descendencia en latín significa, JUSTAE NUPTIAE, este concepto se daba solamente a los hijos nacidos de ella y de él, se le daba la calidad jurídica de hijos legítimos que en latín significa LIBERI IUSTI.
8.  DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Hay una connotación muy importante con respecto a la disolución del matrimonio, en la época primitiva del poder absoluto lo tenía el jefe de familia sobre el hijo,  bajo su patria potestad, el cual podía y tenía el uso de ese poder llamado, OMNIMODO, para disolver el matrimonio y se encontraban las cuatro causales  importantes en cuento al derecho civil para poder disolverlo, estas causales son:
a.      LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGUES
b.      LA PERDIDA DE LA LIBERTAD
c.      LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA
d.      EL DIVORCIO

El derecho romano, consagro siempre el divorcio como medio de solución del vinculo conyugal y según el derecho romano, el divorcio vincula y podía efectuarse de dos modos distintos, 1. Bona gratia y 2. Por repudiación.

El divorcio consistía en el mutuo disentimiento de los conyugues que de esa manera consentían en disolver el matrimonio. El segundo era la voluntad manifestada por uno de los conyugues, marido o mujer, de romper el vinculo conyugal.

9. EL MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS, EL CONCUBINATO Y EL CONTUBERNIO.

a.               EL MATRIMONIO “SINE CONNUBIO” consistía los que no pertenecían a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos que no podían contraer nupcias, en latín IUSTAE NUPTIAE, solo podían contraer matrimonio la clase social de los gentiles que en latín significa IUS GENTIUM, llamado matrimonio de proveniente del latín SINE CONNUBIO O INIUSTAE NUPTIAE, y se podía trasformar de dos maneras, cuando el marido varón menor de 30 años según la ley AELIA SENTIA, se casaba con una ciudadana latina en presencia de 7 testigos varones púberes para dar testimonio del matrimonio.

b.               EL CONCUBINATO: Nos habla que era la unión permanente del hecho entre el hombre y la mujer con fines sexuales, en un principio no producía efecto jurídico alguno, pero con el correr del tiempo si había determinados efectos jurídicos.


c.               EL CONTUBERNIUM: Era la unión entre esclavos o entre libres y esclavos con fines sexuales, no producía efectos jurídicos. 

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