domingo, 5 de junio de 2016

EL CARACTER DE LA LEY



1.       Mandar
2.      Castigar
3.      Permitir 
4.      Prohibir
·         Por su Generalidad - Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Este Principio tiene su fundamento en la de la igualdad  de las personas ante la ley sin privilegio de ninguna naturaleza encontrando carta de ciudadanía en la Revolución Francesa.
·        Por su Permanencia - Es otro requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle solidez política que debe tener toda ley.
·        Por su Obligatoriedad - La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas pues la ley es imperativa, porque el bien común es la base en que se sustenta ya que el hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de cumplirse se hace acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo.
·        Debe ser Promulgada - Esto es que la ley para poder exigirse su cumplimiento debe ser necesariamente promulgada, pues la promulgación implica también la difusión para que sea conocida por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar cumplimiento a leyes o normas que desconoce.
Tratándose de la ley en general el derecho es un fin en sí mismo, pero tratándose de leyes procesales estas se consideran en relación a la norma sustantiva y determina la forma como debe de llevarse a cabo un proceso siendo este su fin. La ley es la fuente fundamental del derecho procesal penal, pues no se puede pensar en sentido distinto a este postulado ya que dela ley se deriva la función punitiva que tiene el estado, esto es de castigar ya que si roba el derecho a nombre de la sociedad de sancionar a quien haya infringido la norma de convivencia social y que está representada por la ley. El hombre se somete a la sociedad a través del estado por medio de la ley, la existencia de la ley es garantía de los hombres y del buen convivir de la sociedad, pues la ley procesal penal es norma de garantía al exigir que al procesado debe aplicársele la ley que rige. El hombre al someterse al estado exige ser juzgado conforme a los ordenamientos y ritualidades que la propia ley establece.

La Jurisprudencia 

Los fallos expedidos por la corte suprema constituyen en estrictu sensu la jurisprudencia de los tribunales conocidas como ejecutorias supremas ya que ponen fin a un proceso. En nuestro ordenamiento jurídico en estricto criterio no constituye fuente de derecho porque los tribunales por más supremos que sean no pueden crear ni modificar reglas procesales ya que la labor del juez es de solo aplicar la ley y  las normas preestablecidas.
Si los jueces no pueden dejar de administrar justicia por deficiencias o vacíos de la ley y si se encuentran con estas deficiencias o vacíos deben de aplicar ciertas normas que les sirvan de precedente para actuar en casos iguales. Pero no existe la obligación para el juzgador de tener que seguir aplicando el principio del precedente, así los fallos expedidos en un proceso por más idénticos que estos se presenten no se extienden a los demás que esperan resolución porque cada uno de ellos se concretan también a un hecho también concreto. Sin embargo es posible tratándose de casos semejantes el juez ha de resolver los demás en la forma anterior y para el caso es pertinente lo expresado por el maestro Niceto Alcala Zamora y Castillo quien decía “Este Juez Prejuzga y no Juzga”
La Jurisprudencia - Es la fuente de derecho en los estados, que admite el derecho consuetudinario por ejemplo los países anglosajones, pero no donde se establece como norma del derecho la ley como es nuestro caso. Influye la dación de la ley pero no es fuente.
 La Doctrina - Influye en la formalización y dación de la ley.


No hay comentarios:

Publicar un comentario