domingo, 5 de junio de 2016

EL CARACTER DE LA LEY



1.       Mandar
2.      Castigar
3.      Permitir 
4.      Prohibir
·         Por su Generalidad - Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Este Principio tiene su fundamento en la de la igualdad  de las personas ante la ley sin privilegio de ninguna naturaleza encontrando carta de ciudadanía en la Revolución Francesa.
·        Por su Permanencia - Es otro requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle solidez política que debe tener toda ley.
·        Por su Obligatoriedad - La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas pues la ley es imperativa, porque el bien común es la base en que se sustenta ya que el hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de cumplirse se hace acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo.
·        Debe ser Promulgada - Esto es que la ley para poder exigirse su cumplimiento debe ser necesariamente promulgada, pues la promulgación implica también la difusión para que sea conocida por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar cumplimiento a leyes o normas que desconoce.
Tratándose de la ley en general el derecho es un fin en sí mismo, pero tratándose de leyes procesales estas se consideran en relación a la norma sustantiva y determina la forma como debe de llevarse a cabo un proceso siendo este su fin. La ley es la fuente fundamental del derecho procesal penal, pues no se puede pensar en sentido distinto a este postulado ya que dela ley se deriva la función punitiva que tiene el estado, esto es de castigar ya que si roba el derecho a nombre de la sociedad de sancionar a quien haya infringido la norma de convivencia social y que está representada por la ley. El hombre se somete a la sociedad a través del estado por medio de la ley, la existencia de la ley es garantía de los hombres y del buen convivir de la sociedad, pues la ley procesal penal es norma de garantía al exigir que al procesado debe aplicársele la ley que rige. El hombre al someterse al estado exige ser juzgado conforme a los ordenamientos y ritualidades que la propia ley establece.

La Jurisprudencia 

Los fallos expedidos por la corte suprema constituyen en estrictu sensu la jurisprudencia de los tribunales conocidas como ejecutorias supremas ya que ponen fin a un proceso. En nuestro ordenamiento jurídico en estricto criterio no constituye fuente de derecho porque los tribunales por más supremos que sean no pueden crear ni modificar reglas procesales ya que la labor del juez es de solo aplicar la ley y  las normas preestablecidas.
Si los jueces no pueden dejar de administrar justicia por deficiencias o vacíos de la ley y si se encuentran con estas deficiencias o vacíos deben de aplicar ciertas normas que les sirvan de precedente para actuar en casos iguales. Pero no existe la obligación para el juzgador de tener que seguir aplicando el principio del precedente, así los fallos expedidos en un proceso por más idénticos que estos se presenten no se extienden a los demás que esperan resolución porque cada uno de ellos se concretan también a un hecho también concreto. Sin embargo es posible tratándose de casos semejantes el juez ha de resolver los demás en la forma anterior y para el caso es pertinente lo expresado por el maestro Niceto Alcala Zamora y Castillo quien decía “Este Juez Prejuzga y no Juzga”
La Jurisprudencia - Es la fuente de derecho en los estados, que admite el derecho consuetudinario por ejemplo los países anglosajones, pero no donde se establece como norma del derecho la ley como es nuestro caso. Influye la dación de la ley pero no es fuente.
 La Doctrina - Influye en la formalización y dación de la ley.


LA TUTELA

LA TUTELA
1.     DEFINICIÓN DE TUTELA:
Se define la tutela de la siguiente manera: viene del latin, VIS AC POTESTAS IN CAPITE LIBERO AD TUENDUM EUM QUI PROPTER AETATEM SUA SPONTE SE DEFENDERE NEQUIR JURE CIVILE DATA AC PERMISSA, la tutela no comprende si no la tutela del menor y queda afuera de esta tutela, la tutela de la mujer, por razón del sexo, en este tema encontré que estaban sujetos a tutela.
a.      LOS IMPUBERES DE UNO U OTRO SEXO
b.      LAS MUJERES PUBERES sui iuris.

2.     TUTELAS DEL IMPUBER CON DESIGNACION DE TUTOR:
Existen tres maneras distintas de proveer el cargo del tutor impúber que fueron conocidas en el derecho romano.
a.      LA DESIGNACION POR EL TESTAMENTO DEL JEFE DE FAMILIA.
b.      EL LLAMAMIENTO POR LA LEY.
c.      LA DESIGNACION POR EL MAGISTRADO.

3.     TUTELA TESTAMENTARIA:
En la tutela testamentaria el jefe de familia nombraba en su testamento un tutor a sus hijos, que hallándose bajo la patria potestad quedaban impúberes a la muerte del padre.
4.     TUTELA LEGITIMA:
Nos habla que a falta de tutor testamentario, la ley de las 12 tablas llamaba la tutela legítima al más próximo agnado del pupilo, que era el llamamiento del heredero a muerte de su padre, bajo el derecho Justiniano se instituyo y se creó la tutela legitima, como una garantía jurídica al pupilo.
5.     TUTELA DATIVA:
Esta consistía que el tutor era un testamentaria legitimo, tenía lugar la tutela dativa que era la conferida por el magistrado, el tutor era designado a petición de los parientes del pupilo o también de cualquier interesado, y le correspondía hacer el nombramiento al pretor en roma y en las provincias al respectivo presidente.
6.     QUIENES PODIAN SER TUTORES DEL IMPUBER INCAPACIDADES Y EXCUSAS:
Todo aquel que no estuviese incapacitado por causa legal para ejercer la tutela, podía ser tutor del impúber.
ERAN INCAPACES DE EJERCER LA TUTELA:

a.      LOS QUE NO TUVIERAN LA FACTIO TESTAMENTI OPASIVA CON EL PUPILO: Consistía que era la capacidad jurídica para ser heredero del padre.
b.      LOS IMPUBERES LOCOS, LOS DEMENTES, LOS SORDOMUDOS, LOS CONDENADOS A PENA E INFAMILIA.
c.      LAS MUJERES A EXCEPCION DE LA MADRE O LA ABUELA IMPUBER, PODIAN EN UNA INSTANCIA EJERCER LA TUTELA.

7.     FORMALIDADES PREVIAS PARA ENTRAR A EJERCER LA TUTELA:
En este tema encontré las siguientes formalidades que se encaminaban a garantizar los intereses patrimoniales del pupilo.
1. EL TUTOR: debía hacer un inventario riguroso de todos los bienes que formaban el patrimonio pupilar.
2. EL TUTOR LEGITIMO: Consistía que el dativo nombrado sin previa información respecto de sus condiciones personales, debía prestar una promesa solemne garantizada con fiadores solventes para garantizar el patrimonio del pupilo.
3. LA TUTELA EN LA EPOCA DE JUSTINIANO: El tutor debía declarar previamente ante el magistrado si era el acreedor o deudor del pupilo haciendo una declaración del uno al otro.
8.     FUNCIONES DEL TUTOR:
El tutor tenía unas funciones especiales, que se referían al patrimonio del pupilo no a su persona y consistía especialmente en la educación y la manutención y el cuidado personal del pupilo, donde se confiaba al tutor cuando la madre había muerto o el padre había muerte y no había parientes que se encargaran del menor.
9.     DE LA “GESTIO” Y DE LA “AUCTORITAS
El ejercicio de las funciones del tutor podía manifestarse de dos modos LA NEGOTIORUM GESTIO (GESTION DE NEGOCIOS) Y LA AUCTORITAS (AUCTORITATIS INTERPOSITIO) O INTERPOSICION DE PODER.
·         LA GESTIÓ es el acto jurídico del tutor, como tal, sin intervención alguna del pupilo.
·         LA AUCTORITAS era la intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad jurídica del pupilo.
·         LA AUCTORITAS No podía darse en forma de autorización previa como tampoco de ratificación, posterior al acto o al contrato, el tutor debía estar presente al momento de perfeccionarse el acto o contrato.
Cuando obrara el tutor en la tutela por medio de la gestio o cuando empleaba la AUCTORITAS, había que distinguir el periodo de la infancia que se extendía desde el nacimiento hasta la edad de 7 años del infante, no se podía obrar mediante el acto de la gestio.

10. LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR.
El tutor era un administrador general del patrimonio del pupilo y podía en ese carácter hacer todo aquello que no le estuviese prohibido, teniendo siempre en mira el interés del pupilo: dentro de las funciones del tutor, estaban:
a.      Hacer donación alguna de los bienes del pupilo
b.      Enajenar los praedia rústica (fincas) o suburbana (suburbana – los predios urbanos), pertenecientes al pupilo.

11. EL FIN DE LA TUTELA:
La tutela no era perpetua tenía en primer lugar un límite necesario, en el tiempo y terminaba además por otras causas jurídicas, la tutela en el latín terminaba de la siguiente manera EX PARTE PUPILLI O EX PARTE TUTORIS. TERMINABA EXPARTE PUPILLI, esta fueron:
a.      Por la llegada del pupilo a la pubertad, salvo la mujer en el derecho antiguo, que estaba sometida a tutela perpetua.
b.      Por la muerte del pupilo.
c.      Por la capitis deminutio del mismo.
Terminaba ex parte tutoris:
a.      Por la muerte del tutor
b.      Por su capitis deminutio máxima y media.
c.      Por la llegada del término o de la condición cuando la tutela era testamentaria.
d.      Por una excusa legitima para seguir ejerciendo el cargo.
e.      Por la remoción del tutor.

12. OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO:
La primera obligación del tutor al finalizar el cargo era rendir cuentas de su administración, pero esta obligación no fue siempre igual en las distintas épocas:
La Ley de las doce tablas solo concedia dos acciones de carácter penal para amparar al pupilo contra los actos fraudulentos o gravemente perjudiciales del tutor:
a.      La acción de crimen suspecti tutoris, que se dirigía a que fuera removido el tutor culpable de fraude o de culpa grave en la administración.
b.      La acción rationibus distrahendi concedida al fin de la tutela y encaminada a sancionar alm tutor por la sustracción fraudulenta de bienes del pupilo.
El tutor debía pagar una multa igual al doble del valor de lo sustraído, el tutor era obligado a restituir el patrimonio del pupilo según el inventario e indemnizar todo perjuicio causado por dolo o por culpa.
13. GARANTIAS A FAVOR DEL PUPILO PARA HACER.
En la época clásica se estableció la garantía llamada privilegium exigendi, en virtud de la cual el pupilo era preferido a los acreedores personales del tutor para hacerse pagar con los bienes de este lo que le saliera a deber.
El emperador Constantino estableció una hipoteca tácita a favor del pupilo sobre los bienes propios del tutor, bajo el emperador Trajano se creó otra garantía subsidiaria para el caso de que con las ya existentes no hubiera alcanzado éxito el pupilo en orden a las obligaciones del tutor, y como ultimo remedio ante la ineficacia de todos los otros, podía el pupilo ejercitar la acción llamada in integrum rstitutio, no contra el tutor, sino contra los que hubieran contratado con este, causándole manifiesto perjuicio; acción que se encaminaba a destruir los efectos del acto o contrato que hubiese sido manifiestamente lesivo de los intereses del pupilo.
14. TUTELA PERPETUA DE LA MUJER POR RAZON DEL SEXO.
Durante varios siglos la mujer sui iuris, aun siendo púber, estuvo sometida a tutela perpetua por razón del sexo, se adujo como razón para ello la ligereza de su carácter y su inexperiencia en los negocios, se quería además propender por la conservación del patrimonio de la mujer en beneficio futuro de sus agnados llamados a heredarla. La tutela perpetua de la mujer podía ser como la del impúber, testamentaria, legitima o dativa, pero la tutela legitima que correspondía a su mas próximo agnado, era mas que una carga un derecho para el tutor.

La tutela perpetua de la mujer sufrió a partir del fin de la Republica un proceso de decadencia y debilitamiento que llego a hacerla desaparecer por completo, en el año 410 de la era Cristiana, Constituciones de Honorio y Teodosio concedieron a la mujer el ius liberorum que la coloco en cuanto a su capacidad jurídica en un mismo pie de igualdad con el hombre, de allí en adelante quedo abolida la tutela perpetua de la mujer por razón del sexo.

LA ADOPCION Y LA LEGITIMACIÓN

10. LA ADOPCION:

En el derecho romano, la adopción era una figura del derecho civil, como un medio de adquirir la patria potestad, era un acto solemne, donde había una intervención de la autoridad pública en cuanto a la familia en el derecho civil, una figura importante que tuvo que ver con el tema de la adopción fue MODESTINO D. 1.7,  quien manifestaba que el adoptado entraba a formar parte de la familia civil del adoptante en calidad de descendiente legitimo y los hijos adoptivos están bajo la misma condición jurídica de los hijos habidos en la justas nupcias, esto se remonta en las institutas de ese siglo XIII.

11. LA LEGITIMACION:

Es otra figura de mucha relevancia que tiene que ver con el derecho romano, era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijo legítimo a los hijos naturales nacidos en el concubinato.

En el derecho romano la legitimación se adquiere de tres modos importantes: SUBSEQUENS MATRIMONIUM, OBLATIO CURIAE Y RESCRIPTUM PRINCIPI, uno de los modos más importantes de adquirí la legitimación fue el ofrecimiento a la curia que en latín significa, OBLATIO CURIAE, que consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de curium o miembro de la curia, en el derecho de Justiniano no permitió que estando muerta, ausente o casada con otro, la madre del hijo natural pudiera el padre adquirir la legitimación, porque fue un decreto del emperador que en latín, este contenido jurídico significa (rescriptiumprincipis) contar que no tuviera hijos legítimos.

12. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del padre de familia y del hijo y por fuera de una cauda natural la patria potestad se podía distinguirse de la siguiente manera:

1.               Por la máxima o la media capitis deminutio del padre o del hijo de familia.
2.               Por la adopción plena
3.               Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo de familia que se consideraban incompatibles con su estado de alieni iuris.
4.               Por la emancipación, acto voluntario del padre de familia por el cual este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo la patria potestad.

13. DE LA EMANCIPACIÓN:
 En el derecho romano, la emancipación era el acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su patria potestad a quien estaba a ella sometido, el hijo de familia emancipado dejaba de serlo y se hacía según en latín SUI IURIS, en la figura de la emancipación se requería el consentimiento del padre, y del hijo y de la observancia de formalidades, que tenían diferentes concepto y variaba según a las distintas épocas, había una figura muy importante dentro de la emancipación, que eran:
a. En el más antiguo derecho la emancipación se llevaba a efectos mediante 3 ventas simuladas, sucesivas del hijo de familia,
b. Bajo el emperador Anastasio la emancipación se estableció una forma mucho más sencilla para efectuar la emancipación del hijo de familia, el padre dirigía por escrito una súplica al emperador que le solicitaba la emancipación y el emperador la ordenaba.
c. Bajo Justiniano bastaba para llevar a efectos la emancipación una declaración de voluntad consentida por el hijo,  hecha ante el magistrado y de la cual debía quedar constancia escrita.
14.  OTRAS POTESTADES DEL DERECHO ROMANO
En el tema de esta lectura encontré que dentro del derecho romano hay unas potestades exclusivas que aun dentro del derecho romano vinieron a desaparecer y se conocen con el término  LA MANUS Y EL MANCIPIUM,
a. LA MANUS de la cual ya hemos dado alguna idea en la importancia del derecho romano y en cuento a la emancipación era una idea de mucha importancia dentro de la potestad anexa al matrimonio del derecho civil, en la primeras épocas mediante esa institución el que tenía la potestad jurídica de adquirirla era el marido que adquiría la patria potestad sobre la mujer.
B. EL MANCIPIUM: En cuanto al tema de la emancipación la potestad era adquirida mediante el derecho civil, que consistía sobre una persona libre mediante la figura jurídica PATERFAMILIAS, hacia el hijo sometido a su patria potestad.
El Mancipium era una potestad del derecho civil, adquirida sobre una persona libre mediante LA MANCIPATIO QUE EL PATERFAMILIAS.
15.  DE LAS PERSONAS “SUI IURIS” PROTECCION JURIDICA DE LOS INCAPACES
Las personas SUI IURIS, como hemos visto en esta lectura de mucha importancia para los profesionales del derecho, los legisladores en temas de derecho y los estudiantes de derecho, nos habla de que estas personas que no estaban sujetas a la potestad de otro, se subdividían en personas capaces e incapaces:
LAS PERSONAS CAPACES: En el derecho romano, eran las que tenían la aptitud jurídica para poder actuar por si solas en la vida civil.
LAS PERSONAS INCAPACES: Eran aquellas que carecían de dicha aptitud y tenían capacidad de goce pero no de ejercicio, donde para las personas incapaces no puede obligarse por sí solas o ser sujetos de obligaciones.
En esta lectura se pueden ver algunas causa generales muy importantes en cuento a la incapacidad de las personas, se pueden mencionar de la siguiente manera:

1. LOS MENORES DE EDAD, EL SEXO FEMEMINO, LA ALTERACION DE LAS FACULTADES MENTALES, LA PRODIGALIDAD.

El Matrimonio en Roma

1.              ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
En las primeras épocas del derecho romano, se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial, en latín se definía de la siguiente manera NUPTIAE SUNT CONJUNCTIO MARIS ET FEMINAE, CONSORTIUM OMNIS VITAE, DIVINI ET HUMANI JURIS COMMUNICATIO (MODESTINO, L 1, D. XXIII,2), En la época de los primeros tiempos el concepto idealista para el matrimonio era una institución de derecho divino y humano y no perduro en Europa, en la época primitiva, el matrimonio consistía en un acto solemne de constitución de la manus, según la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco filiae), a la patria potestad del marido, teniendo, por consiguiente la misma situación jurídica del hijo de familia. Las formas solemnes de consitucion de la manus en el matrimonio fueron CONFARREATIO Y LA COEMPTIO.
6. REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER  “IUSTAE NUPTIAE
Para contraer iustaenuptiae, se requería:
a.   La pubertad iustaenuptiae contrayentes.
b.     Libre consentimiento de los contrayentes.
c.      Consentimiento del jefe de familia.
d.     Tener el iusconnubii.
e.     La ausencia de impedimentos.

a.   La Pubertad:era la capacidad fisiológica, en el hombre para engendrar y en la mujer para concebir, en cuanto a la mujer se fijó la edad de doce años como principio de la pubertad y en el hombre después de muchos estudios en diversas escuelas se fijó como la edad, los catorce años como inicio de la pubertad.

b.   Libre consentimiento de los contrayentes: En la época donde el poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo sometido a su patria potestad pudo violentarlo a contraer un matrimonio sin su querer, pero al desaparecer aquel poder omnipotente, quedó establecido como requisito esencial del matrimonio el consentimiento libre de los contrayentes, no el concúbito sino el consentimiento hace el matrimonio.

c.    Consentimiento del jefe de familia: siendo el contrayente sui juris no necesitaba el consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia, toda vez que del matrimonio del hijo podían nacer hijos que quedaban bajo la potestad de aquel y respecto del descendiente varón se necesitaba no solo el consentimiento del jefe de familia, sino el de su padre directo.

d.   Iusconnubii: siendo las justae nuptiae institución reservada únicamente a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos, debían tener ambos contrayentes el jus connubii o  derecho de contraerlas, toda vez que ese derecho era uno de los atributos propios y exclusivos del derecho de ciudadanía. Este requisito dejó de tener importancia con la extensión del derecho de ciudadanía a todo el imperio.

e.   Impedimentos: En ciertos casos no bastaba el lleno de los requisitos esenciales para contraer matrimonio, en general, si concurrían determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los prtendidos contrayentes para casarse entre sí. Eran los impedimentos que, con causas diversas, han sido establecidos en todas las legislaciones, como eran por ejemplo, el matrimonio entre parientes que comprendía tanto ascendientes como de forma descendiente.

7.  LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
En la normatividad jurídica en cuento al derecho civil, los efectos del matrimonio deben ser considerados de mucha importancia con respecto de los conyugues y de las descendencias.
1.    Con respecto de los cónyuges es preciso considerar esos efectos en cuento a sus personas y en cuanto a sus bienes.
a.    En cuanto a las Personas: respecto a los conyugues el matrimonio hacia que la mujer participara por regla general de la condición social del marido e imponía a los conyugues la responsabilidad reciproca de fidelidad. Y la mujer era considerada para ese caso de mujer mundana y no tenía ningún valor para la sociedad.
b.    En cuanto a los bienes: en la normatividad del derecho romano no existió esta figura como institución moderna de la sociedad conyugal, cada conyugue conservaba por regla general sus bienes propios pero si se constituía a la manus todos los bienes de la mujer, entraban a hacer parte del patrimonio familiar puesto que quedaba en calidad de hija del marido.
2.    En cuanto a la descendencia en latín significa, JUSTAE NUPTIAE, este concepto se daba solamente a los hijos nacidos de ella y de él, se le daba la calidad jurídica de hijos legítimos que en latín significa LIBERI IUSTI.
8.  DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Hay una connotación muy importante con respecto a la disolución del matrimonio, en la época primitiva del poder absoluto lo tenía el jefe de familia sobre el hijo,  bajo su patria potestad, el cual podía y tenía el uso de ese poder llamado, OMNIMODO, para disolver el matrimonio y se encontraban las cuatro causales  importantes en cuento al derecho civil para poder disolverlo, estas causales son:
a.      LA MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGUES
b.      LA PERDIDA DE LA LIBERTAD
c.      LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA
d.      EL DIVORCIO

El derecho romano, consagro siempre el divorcio como medio de solución del vinculo conyugal y según el derecho romano, el divorcio vincula y podía efectuarse de dos modos distintos, 1. Bona gratia y 2. Por repudiación.

El divorcio consistía en el mutuo disentimiento de los conyugues que de esa manera consentían en disolver el matrimonio. El segundo era la voluntad manifestada por uno de los conyugues, marido o mujer, de romper el vinculo conyugal.

9. EL MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS, EL CONCUBINATO Y EL CONTUBERNIO.

a.               EL MATRIMONIO “SINE CONNUBIO” consistía los que no pertenecían a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos que no podían contraer nupcias, en latín IUSTAE NUPTIAE, solo podían contraer matrimonio la clase social de los gentiles que en latín significa IUS GENTIUM, llamado matrimonio de proveniente del latín SINE CONNUBIO O INIUSTAE NUPTIAE, y se podía trasformar de dos maneras, cuando el marido varón menor de 30 años según la ley AELIA SENTIA, se casaba con una ciudadana latina en presencia de 7 testigos varones púberes para dar testimonio del matrimonio.

b.               EL CONCUBINATO: Nos habla que era la unión permanente del hecho entre el hombre y la mujer con fines sexuales, en un principio no producía efecto jurídico alguno, pero con el correr del tiempo si había determinados efectos jurídicos.


c.               EL CONTUBERNIUM: Era la unión entre esclavos o entre libres y esclavos con fines sexuales, no producía efectos jurídicos. 

Personas en Roma

ESTADO DE LIBERTAD
El estado de Libertad significa, que es un estado basado en todos los derechos esenciales constituido dentro de la personalidad humana, donde todas las constituciones del mundo garantizan que el estado debe proteger este derecho fundamental dentro de la sociedad y la célula de la familia, viene del latín STATUS LIBERTATIS, donde tiene una connotación jurídica el hombre que no era libre no era persona, los hombres se dividían pues en hombres libres y en hombres esclavos y solo los hombres libres podían tener estado de soberanía y familia, de ahí viene la gran división referente al derecho delas personas en las institutas de Justiniano aparece la libertad como epicentro esencial dentro de la humanidad, la denominación de libres donde la ley es la fuerza para adquirir dicha libertad, donde es amparada por el derecho romano. Dentro de este estado de libertad encontramos un esquema con respecto a la humillación y el desprecio al ser humano, como es la esclavitud, donde consiste que la condición jurídica del esclavo era del bien patrimonial sujeto a un ser poderoso absoluto como amo y dueño, viene del latín DOMINUS, que consiste en un poder sobre la persona, donde no tenia un derecho real de una persona, era considerado como un bien patrimonial, y es donde aparece que la condición de esclavo subsistió a pesar de los progresos del derecho romano, atraves de las distintas épocas de su historia, bajo el derecho de Justiniano, los esclavos tenían los siguientes, impedimentos: no podían contraer matrimonio, no podían adquirir cosas ni enajenar cosas.
EL ESTADO DE FAMILIA
1.              PERSONAS :
Viene del latín“SUI JURIS” Y “ALIENI JURIS”, era un aspecto muy importante y considerando que las personas se dividían, según el estatus del derecho romano, donde las primeras personas eran las que no estaban sujetas a la potestad de otras personas, las segundas personas son las que se hayan sometidas a la potestad de otras personas, en este tema, lo más importante con respecto al estado de familia y de las personas, son:
a.     LA PATRIA POTESTAD (PATRIA POTESTAD)
b.      LA MANUS EN EL MATRIMONIO
c.      EL MANCIPIUM

2.              LA PATRIA POTESTAD:
Es muy interesante desde la evolución del derecho romano, hasta nuestra era actual, la patria potestad era una potestad propia del derecho civil y en la actualidad se sigue manteniendo la patria potestad, en esa época era solamente ejercida por los ciudadanos romanos, sobre quienes tuvieron la calidad de ciudadano, en esa época la mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad y de derecho. En el derecho romano, la patria potestad solamente se podía ejercer por el PATER FAMILIA.
3.              ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD.
En la lectura analice, que la patria potestad,
1.               Se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia, tiene una significación, en cuanto a la persona, en el derecho romano la patria potestad tenía el poder absoluto en el paterfamilias.
2.               En cuanto a los bienes la patria potestad el paterfamilias era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.

4.              FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Un importante tema sobre las fuentes de la patria potestad, que son fuentes generadoras de la patria potestad que era el MATRIMONIO, LA LEGITIMACIÓN Y LA ADOPCION, que son fuentes muy importantes en la actualidad de nuestra legislación en el derecho de familia, también tuvo una connotación jurídica muy importante para hablar del matrimonio, tanto el matrimonio católico como el matrimonio civil, como fuente primordial de la patria potestad, el matrimonio del derecho civil en latín significa JUSTAE NUPTIAE.